Acuerdo de San Nicolas

En la reunión de gobiernos en Palermo se había decidido convocar a la Comisión representativa creada por el Pacto Federal, pero Pujol, Ministro de Gobierno de Corrientes, convenció a Urquiza de la conveniencia de reunir a los gobiernos de provincia. Para ello se envió en misión a Bernardo de Irigoyen, quien debía explicarles los alcances de la nueva política y comprometerlos a participar del encuentro en San Nicolás de los Arroyos con el objetivo de fijar las bases para un futuro Congreso Constituyente.

La reunión se efectuó y el 31 de mayo de 1852 se firmó el Acuerdo de San Nicolás. Se redactó en diecinueve artículos. En el primero se renovó el Pacto Federal, en el segundo, se convocó a un congreso federativo y, en el cuarto, se determinó que la elección de diputados se haría conforme a las leyes vigentes en cada provincia debiendo enviar, cada una, dos diputados. Por los artículos catorce, quince y dieciséis se facultó a Urquiza a reestablecer la paz si ésta se viera afectada, a organizar el ejecutivo nacional, a legislar sobre la navegación de los ríos interiores y a administrar los correos. En el artículo dieciocho, lo nombraron Director Provisorio de la Confederación Argentina. Una cláusula adicional invitaba a firmarlo a los gobernadores ausentes.
Trece provincias, exceptuando a Buenos Aires, ratificaron el Acuerdo que constituyó un precedente fundamental para la promulgación de la Constitución en 1853.

1° de Mayo de 1853

 

Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior.

La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás".

El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.

La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles. 

Fuentes principales:

 

Ley 25.863 Dia de la Constitucion Nacional Argentina

CONMEMORACIONES

 

Ley 25.863

 

Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

Sancionada: Diciembre 4 de 2003.

Promulgada: Enero 8 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

 

ARTICULO 1° — Declárase el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.

 

ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.

REGISTRADO BAJO EL N° 25.863

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

 

Constitucion Completa y actualizada

http://www.me.gov.ar/efeme/diaconstitucion/