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Acuerdo de San Nicolas
En
la reunión de gobiernos en Palermo se había decidido convocar a la Comisión
representativa creada por el Pacto Federal, pero Pujol, Ministro de Gobierno de
Corrientes, convenció a Urquiza de la conveniencia de reunir a los gobiernos de
provincia. Para ello se envió en misión a Bernardo de Irigoyen, quien debía
explicarles los alcances de la nueva política y comprometerlos a participar del
encuentro en San Nicolás de los Arroyos con el objetivo de fijar las bases para
un futuro Congreso Constituyente.
La
reunión se efectuó y el 31 de mayo de 1852 se firmó el Acuerdo de San Nicolás.
Se redactó en diecinueve artículos. En el primero se renovó el Pacto Federal,
en el segundo, se convocó a un congreso federativo y, en el cuarto, se determinó
que la elección de diputados se haría conforme a las leyes vigentes en cada
provincia debiendo enviar, cada una, dos diputados. Por los artículos catorce,
quince y dieciséis se facultó a Urquiza a reestablecer la paz si ésta se
viera afectada, a organizar el ejecutivo nacional, a legislar sobre la navegación
de los ríos interiores y a administrar los correos. En el artículo dieciocho,
lo nombraron Director Provisorio de la Confederación Argentina. Una cláusula
adicional invitaba a firmarlo a los gobernadores ausentes.
Trece provincias, exceptuando a Buenos Aires, ratificaron el Acuerdo que
constituyó un precedente fundamental para la promulgación de la Constitución
en 1853.
1° de Mayo de 1853
Después de la
Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la
Nación Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la
justicia y consolidar la paz interior.
La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás
de los Arroyos, recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San
Nicolás".
El 1º de mayo de 1853 los diputados de las provincias (excepto los de Buenos
Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la Constitución Nacional.
La constitución promulgada estableció un gobierno representativo, republicano
y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que reconoció la autonomía
de las provincias pero también organizó un poder central. El poder legislativo
se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por
un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como
independiente. El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se
garantizó la libertad de culto. Las constituciones provinciales debieron tener
aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos provinciales, pudieron ser
juzgados por el Congreso Nacional. El gobierno nacional tuvo poder para
suspender las garantías constitucionales por medio del estado de sitio e
intervenir las provincias. Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de
las autoridades nacionales. Se aseguró el ejercicio de las libertades
individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los hombres de
distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles.
Fuentes principales:
Ley 25.863 Dia de la Constitucion Nacional
Argentina
CONMEMORACIONES
Ley 25.863
Declárase el 1° de mayo como Día de la Constitución Nacional, en conmemoración de su sanción el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 8 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Declárase el día 1° de mayo de cada año, como Día de la Constitución Nacional en conmemoración de su sanción, acaecida el 1° de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe.
ARTICULO 2° — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, en coincidencia con las autoridades educativas de las distintas jurisdicciones y en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, acordarán la inclusión de jornadas alusivas al día nacional instituido por el artículo anterior en los respectivos calendarios escolares y académicos de los niveles medio y superior. El objetivo de estas jornadas será el de reflexionar sobre los significados, importancia y efectividad de los postulados normativos de nuestra Constitución, particularmente, los derechos y garantías de los habitantes y la observancia de los valores democráticos.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2003.
REGISTRADO BAJO EL N° 25.863
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.